jueves, 16 de junio de 2011

Reglamento Electoral Cronistas Sociales de Rep. Dominicna

REGLAMENTO ELECTORAL
ASOCIACIÓN DOMINICANA DE CRONISTAS SOCIALES
(ADCS)
CAPÍTULO I
De la Comisión Electoral
ART. 1.- Las elecciones de la ADCS estarán organizadas por una Comisión Electoral que será escogida en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, con tres meses (3) de anticipación de la fecha fijada para la celebración de las elecciones generales.
ART. 2.- Las elecciones de la ADCS se celebrarán cada dos (2) años, en el mes de mayo.
ART. 3.- La Comisión Electoral estará integrada por cinco (5) miembros Presidente, dos miembros y dos suplentes.
ART. 4.- Los requisitos que deberán cumplir los miembros de esta comisión son los siguientes:
a) Estar al día en el pago de las cuotas y todas las demás obligaciones, según establece el reglamento interno de la ADCS.
b) Cumplir fielmente sus deberes y observar una buena conducta profesional y ciudadana.
c) Los miembros de la Comisión Electoral no podrán optar a ningún cargo electivo, ni participar en actividades proselitistas. En caso de optar a un cargo electivo, deberá presentar renuncia al instante.
ART. 5.- Las atribuciones de la Comisión Electoral son las siguientes:
a) La Comisión Electoral organizará las elecciones en la fecha fijada para los comicios, que deberá elegir a los miembros dirigentes de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario.
b) El voto será secreto y universal.
ART. 6.- La Asamblea Electoral será válida cuando reúna la mitad más uno de los miembros activos de la ADCS.
PÁRRAFO: Determinada la validez de la Asamblea, mediante la verificación de la mitad más uno de los miembros activos de la ADCS, la Comisión Electoral declara ganadora a la plancha que obtenga la mayoría simple de los votos válidos emitidos, la cual ocupará todos los cargos de dirección.
ART. 7.- En caso de no votar la mitad más uno de los miembros activos de la ADCS, la Comisión Electoral procederá a convocar nuevas elecciones en un plazo no mayor a los sesenta (60) días. En esta nueva circunstancia serán válidas con un 40% de los miembros.
CAPÍTULO II
De la Presentación de las Planchas
ART. 8.- Los candidatos deberán presentar sus aspiraciones mediante el sistema de planchas, a modo de poder participar en el proceso electoral de la ADCS.
ART. 9.- Las planchas serán presentadas con las listas de los candidatos a todos los cargos de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario. Ninguna plancha podrá ser presentada incompleta.
ART. 10.- Para ser aceptada por la Comisión Electoral, cada plancha debe estar respaldaba por 20 de los miembros de la ADCS.
ART. 11.- Los votantes no podrán fraccionar sus votos.
ART. 12.- La fecha límite para la presentación de las planchas vence cinco (5) días antes de la votación. Las modificaciones a la plancha presentada deben hacerse antes de este plazo. Luego de cumplido este plazo no se aceptará modificaciones ni cambios, salvo en caso de desaparición física de algunos de los miembros de dicha plancha, u otras causas de fuerza mayor.
ART. 13.- Las planchas participantes e las elecciones tienen derecho a un delegado en el lugar de votación, el cual debe ser debidamente registrado ante la Comisión Electoral, tres días antes de la fecha de las elecciones.
ART. 14.- Las elecciones se realizarán en el Distrito Nacional, en la sede nacional de la ADCS.
ART. 15.- La promoción de planchas y/o candidatos sólo podrá hacerse luego de que la Comisión Electoral anuncie la apertura de la campaña electoral.
ART. 16.- La Comisión Electoral podrá fijar otros lugares de votaciones en el Distrito Nacional.
ART. 17.- Las elecciones se iniciarán a partir de las 8:00 A.M. (ocho de la mañana) y terminarán a las 6:00 P.M. (seis de la tarde). La Comisión Electoral podrá extender el cierre del proceso de común acuerdo con los delegados de las planchas participantes.
ART. 18.- La boleta será única y en ella aparecerán con números asignados por la Comisión Electoral las planchas presentadas. El número de la plancha queda determinado por el orden de presentación. La plancha número uno (1) será la primera en ser presentada, y así sucesivamente.
ART. 19.- En las sedes donde se celebren los comicios sólo deben estar presentes, ante las urnas electorales, los delegados designados por cada plancha participante. Se prohíbe colocar propaganda y hacer labores proselitistas alrededor o cerca de la mesa electoral.
ART. 20.- La Comisión Electoral levantará el cierre e las votaciones con los resultados generales de los comicios.
ART. 21.- La Comisión Electoral contratará a un notario público para que levante un acta certificando la validez del proceso electoral.
PÁRRAFO: El notario público contratado por la Comisión Electoral no podrá pertenecer a la ADCS. El notario debe ser un profesional independiente, sin vínculos gremiales ni profesionales con la ADCS.
ART. 22.- La Comisión Electoral deberá proclamar oficialmente la plancha ganadora a más tardar a las setenta y dos (72) horas después de concluidas las elecciones, ofreciendo oficialmente los resultados.
ART. 23.- Las decisiones de la Comisión Electoral, en los asuntos de su competencia, serán inapelables.
ART. 24.- Para el desempeño de sus funciones, la Junta Directiva proveerá de todos los recursos necesarios a la Comisión Electoral.
ART.- 25.- Las planchas, al momento de inscribirse deben aportar a la Comisión Nacional Electoral Mil pesos (RD$1,000.00) para cubrir gastos de organización de las elecciones.
ART. 26.- Para ser miembro de una plancha se requiere tener por lo menos dos (años) como miembro activo de la ADCS, gozar de plenos derechos y no estar sometido al Tribunal Disciplinario por cometer faltas éticas en el ejercicio de la profesión o ningún acto reñido en la vida pública.
ART. 27.- La Comisión Electoral y la plancha ganadora fijarán la fecha de juramentación, que no debe pasar de un mes después de la proclamación oficial de los resultados.
JUNTA DIRECTIVA DE LA ADCS
Santo Domingo, Distrito Nacional
31 de enero de 2004

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